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Junta General de Accionistas del Sevilla FC 2022
Club

APROBADOS LOS PUNTOS OCTAVO Y NOVENO PARA BLINDAR LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS ESENCIALES

29/12/2022
Entradilla
Con un porcentaje positivo de los votos del 99,87%
Cuerpo Superior

Los puntos octavo y noveno de la Junta General de Accionistas, los relativos a las mayorías exigidas para cualquier acto de transmisión de activos inmobiliarios esenciales y modificación del artículo 38 de los Estatutos sociales en lo relativo a las mayorías exigidas para la modificación de ese artículo, fueron aprobados por los allí presentes por un 99,87% de los votos.

Son símbolos distintivos oficiales del Sevilla Fútbol Club, S.A.D.:
A) La bandera. La bandera será una superficie de proporciones 2:3 cortada por mitad en bajo,
6 de color blanco al asta y rojo al batiente. Llevará en su centro el escudo del club, siendo su altura dos quintos de la anchura de la misma.

B) El escudo. El escudo está basado en el que fue diseñado en 1921 con sus contenidos inspirados en el escudo de Sevilla, del que toma sus santos Femando, Isidoro y Leandro; en el anagrama del escudo del club de principios del siglo XX; y en los colores blanco y rojo, que siempre fueron del club y de la ciudad.
Desde el punto de vista heráldico, es un escudo suizo, medio partido y cortado. Primero, de plata, los santos patronos, sentados, al modo del escudo de la ciudad. Segundo, de plata, las letras "S", "F" y "C de sable entrelazadas. Tercero, de plata, cinco palos de gules. Comble general angrelado de dos piezas
de gules, una por cada cuartel. En abismo, sobre el todo, un balón de fútbol antiguo al natural.

C) El emblema. El emblema, fiel a nuestra historia nos viene representando desde el principio, será un círculo blanco perfilado de rojo, cargado de las letras S, F y "C" entrelazadas del mismo color rojo. Son himnos oficiales del Sevilla Fútbol.

Club, S.A.D.:
a) Himno del Sevilla FC, compuesto por Don Manuel Osquiguilea, de fecha 1983.

b) Himno del Centenario del Sevilla Fútbol Club, compuesto por Don Javier Labandón con fecha 2005.

Para que la Junta pueda modificar el presente artículo, tanto en primera como en segunda convocatoria, será necesario el voto favorable de acciones que representen las tres cuartas partes del capital social total de la sociedad.