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Junta General de Accionistas del Sevilla FC
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APROBADOS LOS CAMBIOS ESTATUTARIOS EN LOS PUNTOS 18 Y 30

30/12/2019
Entradilla
Se aprobó con un 94,37% el nuevo artículo 18 bis y con un 92,35% el nuevo sistema de remuneración de los miembros del Consejo de Administración
Cuerpo Superior

El séptimo punto del orden del día de la Junta General de Accionistas del Sevilla FC de este 2019, tenía como fin la aprobación de un nuevo artículo 18 bis para establecer como activos inmobiliarios esenciales de la sociedad el Estadio Ramón Sánchez-Pizjuán y la Ciudad Deportiva José Ramón Cisneros Palacios, en el sentido del artículo 160 de la LSC, estableciendo un nuevo quórum necesario para cualquier acto de transmisión o enajenación de los mismos. El resultado de la votación concluyó con una aprobación favorable del 94,37%, una votación en contra del 4,83% y y abstenciones y votos en blanco del 0,7% y 0,10% respectivamente.

Cuerpo Inferior

"Para vender o hipotecar cualquiera de los activos se requiere acuerdo de la junta general con una mayoría reforzada que voten más de la mitad del capital social. Siempre y cuando esa operación represente en términos económicos más del 10% de los activos totales de la entidad. Si está por debajo, esa operación no es competencia de la Junta, sino competencia del Consejo", explicó José María Cruz. 

"Nos ha parecido un complemento adecuado, puesto que los activos sociales han crecido y seguirán creciendo", señaló Cruz

"Los activos sociales han ido creciendo y seguirán haciéndolo, por lo que nos ha parecido que un complemento adecuado es cualquiera que sea el porcentaje del respecto al valor total represente el estadio y la ciudad deportiva, cualquier operación requerirá siempre acuerdo de la junta general, con quórum reforzado, igual al de las modificaciones estatutarias", añadió el director general del Sevilla FC. 

Por otro lado, también se aprobó el punto octavo del orden del día, el consistente en el nuevo sistema de remuneración de los miembros del Consejo de Administración, con la retribución del 1% de los ingresos del ejercicio social, tanto ordinarios como extraordinarios. La votación concluyó con el 92,35% favorables, un 5,37% de votos en contra, una abstención del 2,2% y un 0,11% de votos en blanco.

La profesionalización y dedicación que requiere el Sevilla FC ha sido una de las motivaciones fundamentales para el cambio estatutario

Esta remuneración de los consejeros del Sevilla FC no se contemplaba desde 1992, momento de la constitución de la SAD y que solo en los ejercicios 17/18 y 18/19 se hizo uso de estas retribuciones al Consejo. "La progresiva profesionalización que vienen requiriendo desde hace muchos años la gestión de las SAD alcanza a la estructura y al estamento de administradores. La dedicación que necesita una sociedad con un volumen de ingreso superior a los 200 millones de euros y más de 400 empleados por parte de sus consejeros y de aquellos que ostentan la condición de consejeros delegados con funciones ejecutivas es intensiva en tiempo y en materia de atención, así como la toma de complejas decisiones y de gran responsabilidad", según ha explicado Jesús Arroyo, subdirector general, ha motivado estos cambios.

La remuneración será distribuida por acuerdo del Consejo teniendo en cuenta sus funciones así como los cargos que desempeñen, pudiendo ser de cuantía diferente. Se podrá decidir no repartir, quedando en este caso a beneficio de la sociedad.